Sujetos alcanzados

La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud le remitirá a ARCA la nómina de prestadores en condiciones de acceder al régimen.

Estos sujetos serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “640 – Emergencia Nacional en Discapacidad”.

La caracterización se puede consultar en el servicio “Sistema Registral”, opción “Consulta”, “Datos registrales”, “Caracterizaciones”.

Sujetos excluidos

No pueden adherir al presente régimen los siguientes sujetos:

  • Los condenados por alguno de los delitos previstos en los regímenes penales tributarios de las Leyes Nros. 23.771; 24.769; 27.430 (Título IX) o en el Código Aduanero.
  • Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
  • Condenados por delitos contra la propiedad (Título VI del Libro Segundo del Código Penal).
  • Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las normas mencionadas en el primer inciso, o por delitos comunes mencionados en el segundo inciso.
  • Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
  • Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía (Resolución General 3885).

Las exclusiones de los cuatro primeros incisos aplican siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.