Sujetos alcanzados
La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud le remitirá a ARCA la nómina de prestadores en condiciones de acceder al régimen.
Estos sujetos serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “640 – Emergencia Nacional en Discapacidad”.
La caracterización se puede consultar en el servicio “Sistema Registral”, opción “Consulta”, “Datos registrales”, “Caracterizaciones”.
Sujetos excluidos
No pueden adherir al presente régimen los siguientes sujetos:
- Los condenados por alguno de los delitos previstos en los regímenes penales tributarios de las Leyes Nros. 23.771; 24.769; 27.430 (Título IX) o en el Código Aduanero.
- Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
- Condenados por delitos contra la propiedad (Título VI del Libro Segundo del Código Penal).
- Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las normas mencionadas en el primer inciso, o por delitos comunes mencionados en el segundo inciso.
- Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
- Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía (Resolución General 3885).
Las exclusiones de los cuatro primeros incisos aplican siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.