Caducidad

Causales

La caducidad opera de pleno derecho y sin necesidad de intervención de ARCA, cuando se produzca alguna de estas causales:

  • Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda.
  • Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad (que se comunica al DFE), ARCA queda habilitada para disponer de acciones judiciales tendientes al cobro mediante la emisión de la boleta de deuda.

Efectos

La caducidad produce efectos desde el acaecimiento del hecho que la genere y causa la pérdida del beneficio de condonación previsto en la Ley 27.793 y en el Decreto 84/26, en proporción a la deuda pendiente al momento en que opere (la que no haya sido cancelada en su totalidad -capital e intereses no condonados y multas consolidados en el plan de facilidades de pago- con las cuotas efectivamente abonadas).

En caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina procede automáticamente en los términos del artículo 1122, inc. c) del Código Aduanero.

Declarada la caducidad, se debe cancelar todo el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos. Ese saldo está conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el servicio “Mis Facilidades”, que puede consultarse en la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” del plan presentado, a las que se les adiciona la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida del beneficio de condonación de la Ley 27.793 y el Decreto 84/26, las multas pertinentes, y los intereses devengados hasta el efectivo pago.