Condonación de intereses y multas

Condonación de intereses

La condonación de intereses tiene los alcances que se detallan en cada caso:

  • Beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios del artículo 4º, inciso b), punto (i) del Capítulo I del Anexo I del Decreto 84/26:

    • Es del 100% cuando la adhesión al régimen se hace hasta el 16 de junio de 2026, inclusive.
    • Es del 50% cuando la adhesión se hace desde el 17 de junio de 2026 hasta el 17 de septiembre de 2026, inclusive.
    El beneficio procede siempre que la totalidad de las obligaciones a regularizar se cancelen mediante pago de contado o a través de planes de facilidades de este régimen.
  • Beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios del artículo 4º, inciso b), punto (ii) del Capítulo I del Anexo I del Decreto 84/26:

    Es del 100%. Procede respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que hayan sido canceladas al 31 de diciembre de 2025.

    La condonación aplica a los intereses transformados en capital a que se refiere el artículo 37, quinto párrafo, de la Ley de Procedimiento Tributario, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en el régimen.

    Este beneficio de condonación de intereses también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejan de ser exigibles en virtud de la presentación de la declaración jurada, siempre que el vencimiento para su presentación haya operado hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, y haya sido presentada o se presente hasta la fecha límite para acogerse a este régimen.

Condonación de multas

El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procede en la medida en que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal antes del 17 de septiembre de 2026.

Cuando el deber formal transgredido, por su naturaleza, no fuese susceptible de ser cumplido luego de la comisión de la infracción, la condonación de la sanción procede siempre que la falta haya sido cometida antes del 31 de diciembre de 2025.

En caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplica a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395, y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero.

El beneficio de condonación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones materiales de naturaleza tributaria y previsional devengadas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, procede cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

  • Haberse pagado íntegramente la obligación material al 31 de diciembre de 2025, inclusive (la sanción no se debe encontrar firme ni cancelada a esa fecha).
  • Haberse regularizado la obligación material y los intereses no condonados mediante pago de contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.
  • Haberse regularizado la obligación material y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al 24/02/2026, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a esa fecha.

La condonación de las multas y demás sanciones en materia aduanera procede siempre que las infracciones materiales tuvieren una obligación tributaria asociada o bien se trate de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación, tipificadas en los artículos 954 (apartado 1, inciso a), 965, incisos b) y c), 966 (cuando el beneficio sea una excepción tributaria), 970, 971, 973, 985, 986 y 987 del Código Aduanero.

Están excluidas del beneficio de condonación las multas aduaneras cuando las mercaderías involucradas resulten de importación y/o exportación prohibida (en estos casos tampoco procede la extinción de la acción penal).

A los fines de la condonación de multas y demás sanciones emergentes de actos administrativos, se entiende por “firmes” a las que estén consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, en cualquier instancia que se encuentren (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).

Condonación de intereses y multas. “Sistema de Cuentas Tributarias” y “CCMA – Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”

El beneficio de condonación de intereses, multas y demás sanciones de obligaciones de capital canceladas en el marco de lo establecido en la Ley 27.793 y en el Decreto 84/26 se registrará, en forma automática, en los servicios “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.