Adhesión

Requisitos para adherir

Para adherir al régimen de regularización se requiere:

  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido (Resolución General 4280).
  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas (originales o rectificativas) de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito de las cuotas (aplica solo para adhesión a planes de facilidades de pago). Se hace por el servicio “Declaración de CBU”.

Solicitud de adhesión

El procedimiento para adherir al régimen es el siguiente:

  • Ingresar al servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad”. En caso de obligaciones aduaneras, primero se debe cumplir el procedimiento que se describe en el manual disponible en el micrositio Mis Facilidades para luego incluirlas en un plan de facilidades de pago independiente.
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones a regularizar.
  • Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
  • Seleccionar la CBU a utilizar. Cuando coexistan dos o más planes de un mismo contribuyente/responsable y se quiera usar diferentes cuentas de un mismo banco para el débito de las cuotas, se debe acordar tal circunstancia previamente con el banco.
  • Consolidar la deuda y, de corresponder, generar el VEP a través del servicio “Mis Facilidades”, para ingresar el pago a cuenta.
  • Presentación del plan cuando se exige pago a cuenta:
    La confirmación de la cancelación del pago a cuenta produce automáticamente la presentación del plan de facilidades de pago. Se envía una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Presentación del plan cuando no se exige pago a cuenta:
    Si no se exige el ingreso de un pago a cuenta, se debe proceder a la presentación del plan.

Aceptación de los planes de facilidades de pago

La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no se puede rectificar y se considera aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos.

Si no se cumplen las condiciones y requisitos, se rechaza el plan en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, y los importes ingresados no se pueden imputar como pago a cuenta, en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, ni a título de pago de contado.

Se puede presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, dentro del plazo de adhesión al régimen.

Anulación de la adhesión y nueva solicitud

Si se detectan errores, se puede solicitar la anulación de la adhesión al régimen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, fundamentando la solicitud, a fin de efectuar un nuevo acogimiento.

La anulación se puede pedir hasta el 10 de septiembre de 2026, inclusive.

El importe correspondiente al pago de contado y, en su caso, del pago a cuenta y/o de las cuotas de los planes de facilidades de pago, se puede imputar a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere (excepto a aquellas vinculadas a otro pago de contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago).

Las imputaciones no están alcanzadas por el beneficio de condonación previsto en la Ley 27.793 y en el Decreto N° 84/26.