Efectos de la adhesión
La adhesión al régimen (si se cumplen los requisitos y condiciones) permite al sujeto:
- Obtener el levantamiento de la suspensión dispuesta en sede administrativa (artículo 1122, inc. c] del Código Aduanero). El mismo se realiza a través de las dependencias competentes una vez que ARCA valide la consistencia de toda la información suministrada para determinar la deuda respecto de la que se acoge al régimen.
- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al SIPA, (artículo 20 Resolución General 4158 [DGI]), siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.
- Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General 1566.
- Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La anulación o el rechazo de la adhesión al régimen, y la caducidad de los planes de facilidades de pago, determinan la pérdida de los beneficios indicados. En caso de rechazo, el decaimiento de los beneficios surte efectos a partir de la notificación de la respectiva resolución.
Los aspectos vinculados a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se rigen por el Capítulo J de la Resolución General 5321.
La adhesión a este régimen tiene como efecto la renuncia a la acción y/o al derecho de repetición al que se refieren el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Tributario y el Código Aduanero, por los conceptos, períodos y montos incluidos en la adhesión.