Pago de contado

La adhesión se hace por servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad”. Se debe considerar, en sus aspectos pertinentes, lo previsto para la modalidad mediante planes de facilidades de pago.

Se debe consolidar la deuda y generar desde allí el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y cuyo pago solo se puede realizar por transferencia electrónica de fondos (Resolución General 1778).

Fórmula para la determinación del monto de pago de contado

  • Z = D + (D x h / 3000 x i)

Referencias:

  • Z = Monto del Pago contado
  • D = Deuda a refinanciar
  • h = cantidad de días entre el vencimiento de la cuota del mes anterior a la fecha de la refinanciación, o la última cuota del plan, y la fecha de la refinanciación
  • i = tasa de interés mensual de financiamiento