Pago de contado
La adhesión se hace por servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad”. Se debe considerar, en sus aspectos pertinentes, lo previsto para la modalidad mediante planes de facilidades de pago.
Se debe consolidar la deuda y generar desde allí el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y cuyo pago solo se puede realizar por transferencia electrónica de fondos (Resolución General 1778).
Fórmula para la determinación del monto de pago de contado
- Z = D + (D x h / 3000 x i)
Referencias:
- Z = Monto del Pago contado
- D = Deuda a refinanciar
- h = cantidad de días entre el vencimiento de la cuota del mes anterior a la fecha de la refinanciación, o la última cuota del plan, y la fecha de la refinanciación
- i = tasa de interés mensual de financiamiento