¿Cuándo y cómo me recategorizo?

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas para verificar si continúan en la misma categoría o si corresponde cambiarla, según su actividad.

Si los parámetros de la actividad superan o resultan inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

¿Quiénes no deben recategorizarse?

No deben realizar ninguna acción:

  • Quienes mantienen la misma categoría.
  • Quienes tienen menos de 6 meses de actividad.

¿Cuándo se realiza la recategorización?

La recategorización se realiza dos veces por año:

  • En febrero
  • En agosto

En cada período, se deben evaluar los últimos 12 meses de actividad.

El trámite puede realizarse hasta el día 5 de febrero o de agosto, según corresponda.

¿Cómo se realiza la recategorización?

Si hubo cambios en alguno de los siguientes parámetros:

  • Ingresos
  • Alquileres
  • Superficie afectada a la actividad
  • Energía eléctrica consumida

El contribuyente debe ingresar con clave fiscal al portal Monotributo y realizar la recategorización.

Si no se realiza ninguna acción, el sistema entiende que no hubo cambios y el contribuyente permanece en la misma categoría.

Recategorización simplificada

Mediante este procedimiento, al iniciar el trámite en el portal Monotributo, el sistema muestra automáticamente la facturación anual, facilitando el proceso.

Los pasos detallados para recategorizarse pueden consultarse en la guía “Recategorización de Monotributo”.

Recategorización de oficio

La recategorización de oficio es el proceso que aplica ARCA cuando un contribuyente del Monotributo no se recategoriza o lo hace de manera incorrecta.

Este procedimiento se inicia cuando ARCA detecta que las compras, gastos o acreditaciones bancarias del contribuyente superan el límite máximo de ingresos brutos anuales permitido para la categoría en la que se encuentra inscripto.

Notificación

Las personas recategorizadas de oficio reciben una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar la recategorización.

Los motivos de la recategorización pueden consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo.

Recurso de apelación

El contribuyente puede apelar la categoría asignada:

Nuevo Pacto Fiscal: la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no se considera antecedente a los fines de la exclusión o recategorización, respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.

Efectos de la recategorización

Una vez confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio produce efectos por semestre calendario:

  • Semestre enero–junio: rige desde el período devengado agosto hasta enero, inclusive.
  • Semestre julio–diciembre: rige desde el período devengado febrero hasta julio, inclusive.

Las obligaciones de pago se aplican a partir de esos períodos devengados.