Sujetos alcanzados

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2). Deben contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha del acogimiento.
  • Entidades sin fines de lucro. A la fecha del acogimiento se deben encontrar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
    • (86) – Asociación.
    • (87) – Fundación.
    • (94) – Cooperativa.
    • (95) – Cooperativa Efectora.
    • (167) – Consorcio de Propietarios.
    • (203) – Mutual.
    • (215) – Cooperadora.
    • (223) – Otras Entidades Civiles.
    • (242) – Instituto de Vida Consagrada.
    • (256) – Asociación Simple.
    • (257) – Iglesia, Entidades Religiosas.
    • (260) – Iglesia Católica.

Sujetos excluidos

No pueden adherir al presente régimen los siguientes sujetos:

  • Los condenados por delitos tributarios y aduaneros.
  • Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
  • Los condenados por delitos de quiebra fraudulenta, incluidos en los artículos 176 a 180 del Código Penal.
  • Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, etc. hayan sido condenados por los delitos de los puntos anteriores.
  • Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
  • Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía.

Las exclusiones de los cuatro primeros puntos aplican siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.