Características del plan
Cuotas, pago a cuenta
La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependen del sujeto que adhiere, según el siguiente detalle:
Scrollear hacia los costados para ver la tabla completa
| Tipo de contribuyente | Cantidad máxima de cuotas | Pago a cuenta | |
|---|---|---|---|
| Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social | Retenciones y percepciones impositivas | ||
|
Micro y Pequeñas Empresas Pequeños contribuyentes Entidades sin fines de lucro |
18 | 9 | 5 % |
|
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) |
15 | 7 | 10 % |
- El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada.
- Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
- Importe mínimo de cada cuota y del pago a cuenta (en todos los supuestos): $ 50.000.
Fórmula
Tasa de interés de financiación
2,75 % mensual (tasa de interés resarcitorio establecida por el artículo 1° de la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía, al momento de la entrada en vigencia del plan).
Fecha de consolidación de la deuda
Es el día de la cancelación del pago a cuenta, lo que genera la presentación automática del plan.
Ingreso de las cuotas
Las cuotas del plan vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de consolidación de la deuda y formalización de adhesión.
La forma de pago es por débito automático en cuenta bancaria.
Si al día de vencimiento para el pago no se canceló la cuota, se realiza un nuevo intento de débito el día 26 de ese mismo mes.
Las cuotas que no se hubieran debitado en alguna de esas dos oportunidades, pueden rehabilitarse a través del servicio “Mis Facilidades”: se puede optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o pagarse a través de un VEP.
La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impide la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales de caducidad, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.
El ingreso fuera de término de las cuotas devenga intereses resarcitorios por el período de mora, los que deben ingresarse con la respectiva cuota.
Cuando el día fijado para el cobro coincida con feriado o inhábil, el intento de débito se traslada al primer día hábil inmediato siguiente. Si se trata de un feriado local, el débito de la cuota se efectúa durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
El resumen del banco en el que conste el importe de la cuota y la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emite el sistema informático habilitado por ARCA, son constancia válida del pago.
Cuando el importe total a cancelar sea igual o superior a $ 100.000.000, o ante situaciones excepcionales que imposibiliten concretar (por razones operativas) el débito directo de las cuotas, aplican las disposiciones 4º y 5º de la Resolución General 5279.
Cancelación anticipada
Quienes adhieran a los planes de facilidades pueden solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en ellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La solicitud se hace por el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, informando el número de plan a cancelar anticipadamente.
Para determinar el importe de la cancelación anticipada, se consideran las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.
Si se opta por la cancelación anticipada por débito, el servicio “Mis Facilidades”, calcula el monto de la deuda a cancelar (capital más intereses de financiación) al 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la que se debita de la cuenta, en una única cuota.
Cuando el día fijado para el cobro de la cancelación anticipada coincida con feriado o inhábil, el intento de débito se traslada al primer día hábil inmediato siguiente. Si se trata de un feriado local, el débito de la cuota se efectúa durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Si se optó por la cancelación anticipada, no existe la posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan de facilidades original.
Si no se puede hacer el débito de la cancelación anticipada, se puede pedir la rehabilitación para que sea debitado el 12 del mes siguiente, o bien pagarlo por VEP. Esa solicitud de rehabilitación no impide la caducidad del plan de facilidades en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales de caducidad, en el plazo que medie hasta la fecha para el pago del monto de la cancelación anticipada.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devenga intereses resarcitorios.
Cuando el importe total a cancelar sea igual o superior a $ 100.000.000, o bien ante situaciones excepcionales que imposibiliten concretar (por razones operativas) el débito de la cancelación anticipada, aplican las disposiciones de los artículos 4º y 5º de la Resolución General N° 5.279.
Anulación de planes
Ante la detección de errores, se podrá solicitar la anulación de la adhesión al plan, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”. Se debe fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento.
El importe correspondiente al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan, se puede imputar a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.