¿Obligaciones alcanzadas

Se pueden incluir los siguientes conceptos:

  • Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
  • Las retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.
  • Las obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

El régimen contempla las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.

Obligaciones excluidas

Están excluidas del régimen las siguientes obligaciones:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante sea un responsable sustituto.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a Monotributistas.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
  • Las cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de Monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al RENATRE y RENATEA.
  • El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados en los términos de este régimen que caducaren.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta y del IVA referido en el tercer punto.