Adhesión

Requisitos para adherir

Para adherir a este régimen especial de facilidades se requiere:

  • Contar con la caracterización en el Sistema Registral que corresponda según el sujeto que regularice, vigente a la fecha de adhesión.
  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido (Resolución General 4280).
  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas (originales y/o rectificativas) de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la CBU para el débito de las cuotas mediante el servicio “Declaración de CBU”.
  • Tener CUIT activa sin limitaciones.

Solicitud de adhesión

Para adherir al régimen se debe ingresar al servicio “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

No existen restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

La adhesión a este régimen tiene como efecto la renuncia a la acción y/o al derecho de repetición al que se refieren el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Tributario y el Código Aduanero, por los períodos y montos incluidos en la adhesión.

Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General 5321.