¿Qué es el depositario fiel?

Dentro del régimen de resguardo de la documentación aduanera, el depositario fiel es el declarante obligado a archivar y resguardar la documentación que queda bajo su poder, y aportar información que esta Agencia le solicite, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir del requerimiento, a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Los declarantes en calidad de depositario fiel se clasifican según la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas por cada año calendario de la siguiente manera:

  • De hasta 5.000 destinaciones u operaciones declaradas
  • De más de 5.000 destinatarios u operaciones declaradas

A su vez, según el sujeto que guarda la documentación aduanera, los archivos podrán ser:

  • Particulares (auto- archivo) archivo individual de cada declarante, que según la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras declaradas por año calendario se clasifican en:
    • De hasta 5.000 destinaciones u operaciones declaradas
    • De más de 5.000 destinaciones u operaciones declaradas
  • Generales (PSDA) archivo para más de un declarante

El declarante en su carácter de depositario fiel, en forma directa (auto-archivo) o mediante un prestador de servicios de archivo y digitalización (PSAD), deberá conservar la documentación aduanera por un plazo que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera. Finalizado dicho plazo, esta Agencia determinará el destino final de la documentación