Recibo de sueldo digital

El empleador deberá generar el recibo de sueldo mediante el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” y ponerlo a disposición del trabajador. El recibo estará disponible en el mismo servicio, tanto a través del portal del empleador como el del trabajador.

Beneficios

  • Confección del recibo de manera totalmente digital
  • Asignación del número de recibo para su identificación unívoca.
  • Garantía de inmutabilidad del documento, no admitiendo modificaciones al mismo, solo a través de rectificativas que permiten mantener trazabilidad histórica.
  • Leyenda de conformidad del empleador y logo ARCA.
  • Incorporación de un código de respuesta rápida (QR) para su validación pública.
  • Acceso al recibo por parte del trabajador, para su visualización y descarga, mediante el servicio “Personal de Casas Particulares”
  • Aclaración automática de la fecha de emisión.
  • Incorporación de un campo para la fecha de lectura en la sección "Pagos y recibos" del servicio.

Recibo de sueldo asistido

El empleador cuenta con funcionalidades para facilitar la correcta liquidación de los salarios: se visualizan cálculos sugeridos para determinados conceptos que integran la remuneración a partir de la información registrada en el sistema.

Los importes calculados son puestos a consideración del empleador, quien podrá aceptarlos o modificarlos cuando corresponda de acuerdo con las condiciones particulares de la relación laboral.

Además, se incorporan opciones de conceptos a ser liquidados y se modifica el formato del recibo.

Los cálculos predefinidos que se ponen a disposición del empleador son:

  • Zona Desfavorable:

    Se calcula el adicional sobre la remuneración informada por el empleador en aquellas relaciones cuyo domicilio de explotación se encuentre en las provincias patagónicas o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

  • Antigüedad:

    Se calcula un 1% por cada año de antigüedad considerando los años trabajados para el mismo empleador por el tramo de la relación que se encuentra vigente.

  • Sueldo Anual Complementario (SAC):

    Para el cálculo del aguinaldo, se consideran todos los conceptos liquidados excepto los identificados como No Remunerativos, del mayor sueldo dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, ya sea por semestre completo o proporcional.