¿Cuál es la franquicia de ingreso?
Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable.
Vía terrestre o fluvial:
- USD 300 en equipaje
- Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que será de USD 500
Vía aérea o marítima:
- USD 500 en equipaje
- USD 500 en el free shop de llegada
En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
¿Qué pasa si excedo la franquicia?
Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.
Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:
valor del objeto (USD 600) - franquicia permitida (USD 500) = excedente (USD 100) - arancel del 50% = total a pagar (USD 50)