¿Cuál es la franquicia de ingreso?

Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable.

Vía terrestre o fluvial:

  • USD 300 en equipaje
  • Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que será de USD 500

Vía aérea o marítima:

  • USD 500 en equipaje
  • USD 500 en el free shop de llegada

En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.

¿Qué pasa si excedo la franquicia?

Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.

Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:

valor del objeto (USD 600) - franquicia permitida (USD 500) = excedente (USD 100) - arancel del 50% = total a pagar (USD 50)