¿Quiénes son los sujetos alcanzados?
Deben adherirse obligatoriamente al sistema:
- Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
- Sujetos comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías - Resolución General N° 3.885/2016, sus modificatorias y sus complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
- Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos.
- Los restantes importadores y exportadores.
- Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
- Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.
Para los sujetos indicados precedentemente, la utilización y adhesión al “Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras - SICNEA” es una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570/2009 y sus modificatorias.
La adhesión al servicio con clave fiscal "SICNEA" implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la normativa vigente. A partir de la adhesión, se tendrá por constituido el domicilio electrónico SICNEA.