¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Deben adherirse obligatoriamente al sistema:

  • Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
  • Sujetos comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías - Resolución General N° 3.885/2016, sus modificatorias y sus complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
  • Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos.
  • Los restantes importadores y exportadores.
  • Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
  • Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.

Para los sujetos indicados precedentemente, la utilización y adhesión al “Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras - SICNEA” es una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570/2009 y sus modificatorias.

La adhesión al servicio con clave fiscal "SICNEA" implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la normativa vigente. A partir de la adhesión, se tendrá por constituido el domicilio electrónico SICNEA.