Registro de contratos

La Ley de Impuesto a las Ganancias establece que para el caso de operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que cumplimente alguna de las condiciones previstas en el sexto párrafo del artículo 17 o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, los contribuyentes deberán realizar el registro de los contratos celebrados con motivo de dichas operaciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El registro deberá incluir las características relevantes de los contratos como así también, y de corresponder, las diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de entrega de los bienes, o los elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos pactados por sobre la cotización.

De no efectuarse el registro de los contratos en los términos que al respecto establezca la reglamentación, se determinará la renta de fuente argentina de la exportación considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería (cualquiera sea el medio de transporte), incluyendo los ajustes de comparabilidad que pudieran corresponder, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional.

Además, el artículo 51 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, extendió la obligación de registrar los contratos a las exportaciones previstas en el Artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.

La Resolución General 5872 (que sustituye las Resoluciones Generales 4653 y 4837) reglamentó el registro de contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización, que deberá ser cumplido por los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización.

  • Contratos de Bienes con cotización contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones

    Se considera cumplida la registración de estos contratos, respecto de los datos allí informados, mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) aprobada en estado “salida”, conforme términos de la Resolución N° 128/2019 y sus modificatorias del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    La DJVE deberá oficializarse en el Sistema Informático Malvina hasta las 11 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro.

    Los datos vertidos en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) podrán ser objeto de modificaciones y los contratos podrán ser anulados en función de las causales previstas en el artículo 54 del Anexo del Decreto N° 862/19, y de acuerdo a las formas y plazos dispuestos en la Resolución N° 128/19 y sus modificatorias del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  • Contratos de Bienes con cotización no contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones

    Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización que no deben presentar DJVE, deberán registrar cada contrato celebrado mediante la presentación del formulario “F. 2669 - Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Manual del Usuario.

    Cuando por alguna de las causas establecidas por el artículo 54 del Decreto Nº 862/19, fuera necesario anular el contrato registrado, deberán observarse las pautas establecidas por el artículo 7º de la Resolución General 5872/2026, que establece el mecanismo para realizar la presentación del formulario denominado “F2671 - Registro de contratos de Bienes con cotización no contemplados en la Ley Nro. 21.453 - Notificación de Anulación”.

Disposiciones comunes a ambos tipos de contratos

Fecha de Concertación

La fecha de registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) o de la presentación del formulario de declaración jurada “F. 2669 - Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”, según corresponda, será considerada, a los efectos impositivos, como la fecha de concertación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Para el caso de las registraciones efectuadas hasta las 11 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta, se considerará como fecha de concertación del contrato la del día hábil anterior.

Información Complementaria

Si se pactaran operaciones cuyos productos presenten diferencias de comparabilidad que generen divergencias respecto de la cotización de mercado relevante correspondiente a la fecha de entrega de los bienes, deberán completar el formulario “F. 2670 - Registro complementario de contratos de bienes con cotización”, conforme a las especificaciones previstas en el manual del usuario disponible en el micrositio Operaciones Internacionales.

Importante:

La obligación de presentar el F2670 deberá cumplirse hasta el 15avo. día posterior a la aprobación de la DJVE -Estado Salida- o registración del F2669, de acuerdo a la operación de exportación de que se trate.

De no presentar el formulario de declaración jurada F2670 en el plazo establecido y conforme a las especificaciones previstas en el manual del usuario, se considerará que el contrato registrado no presenta diferencias a la comparabilidad. En consecuencia, la ARCA considerará que, a los efectos de incluir ajustes a la comparabilidad en el correspondiente Estudio de Precios de Transferencia, estos deberán haberse declarado previamente en el Formulario F2670 en tiempo y forma.

Forma de Presentación

Los formularios F. 2669 y F. 2670 deberán enviarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, para el que se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, la obligación de registro se considerará incumplida y, por lo tanto, se tomará como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotización disponible del bien al día de la carga de la mercadería, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, incluyendo los ajustes de comparabilidad que resultaren debidamente acreditados y fundados, de acuerdo con el establecido en el artículo 53 del anexo del Decreto N° 862/19. Asimismo resultarán de aplicación las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.