¿Quiénes pueden confeccionarla?

Podrán solicitar formularios de carta de porte electrónica:

  • Operadores activos en SISA y que tengan al menos una planta activa en el SISA.
  • Quienes sean autorizados por resolución fundada de ARCA.

Desbloqueo de dominio

Los titulares de vehículos cuyo dominio se encuentre bloqueado en relación con una carta de porte electrónica, pueden gestionar su liberación a través del servicio Presentaciones Digitales, trámite "Carta de porte granaria - Desbloqueo de dominio".

¿Cuáles son las excepciones?

No se deberá confeccionar la carta de porte electrónica de derivados granarios cuando:

  • El transporte sea internacional, siempre y cuando se trate de operaciones de importación o exportación respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
  • En las que el destinatario sea un consumidor final.
  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG - Contenedores”
  • Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo a la normativa vigente