¿Qué es la emergencia y/o el desastre agropecuario?
Es una declaración que dicta el Estado en el marco de la Ley Nº 26.509 en determinadas zonas del país que hubieran sido afectadas por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, a fin de mitigar los daños causados en la producción o capacidad de producción de la región involucrada, que dificulten gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.
Entre las medidas de asistencia que contempla la norma, la ley concede una serie de beneficios impositivos para aquellos sujetos que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre, vean comprometidas sus fuentes de renta, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.
Requisitos
Para gozar de los beneficios de la norma:
- Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deben encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%.
- Los productores comprendidos en las zonas de desastre agropecuario deben encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80%. Si la afectación es menor, de todas formas gozan de los beneficios establecidos para las zonas de emergencia agropecuaria, en las condiciones allí establecidas.
Para acceder a los beneficios impositivos derivados del régimen, se deben observar los requisitos de la Resolución General 2723.