Carta de Porte Electrónica
- Próximamente se implementará una nueva versión del Webservice de Carta de Porte Electrónica (WSCPE). Esta versión permite informar los datos correspondientes al traslado de semillas <presentacionInase>, <categoriaSemilla> y <variedadSemilla> ante la próxima eliminación del Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada en Trámite.
- La nueva versión del manual del desarrollador ya se encuentra disponible en https://www.afip.gob.ar/ws/documentos/manual-wscpe.pdf . Asimismo, se encuentra en el ambiente de homologación para poder realizar las pruebas. Les recordamos que para solicitar el set de datos de pruebas deberán dirigir un correo a la casilla sri@arca.gob.ar
- Visualizá el nuevo sistema y los nuevos datos a ingresar
- A partir del día 28/07/2025 se implementará una nueva versión del servicio que incorpora la posibilidad de declarar el RENSPA como campo opcional para las CPE con origen campo.
Migración de las plantas del sector agrícola desde el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria al SISA
- Les recordamos que los compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio no están obligados a declarar sus plantas en SISA por lo cual no están obligados a utilizar el Registro de Stock y Movimientos de Granos establecido por la RG 3593.
- Asimismo, se les recuerda que dicha categoría fue eliminada por la Resolución 69/2024 de la Secretaría de Bioeconomía por lo cual no fueron migradas a SISA.
- No obstante, estos operadores deberán contar con la categoría correspondiente declarada en el SISA, indicando expresamente que son compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio.
Obligatoriedad del uso de la CPEDG
- Mediante la publicación de la Resolución General Nº 5235/2022 se estableció que, a partir del 1° de marzo de 2023, es obligatorio amparar el traslado y/o entrega de derivados granarios a través de la carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG)
- La CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado o entrega -desde o hasta un operador incluido en el RUCA- de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos (cereales y oleaginosas) y legumbres secas a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
- Se considerarán derivados granarios a aquellos comprendidos en el anexo “Tabla derivados granarios”
Anexos de derivado granarios
- Se modificó la tabla de los derivados granarios que deben amparar su traslado mediante una Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”
- Mediante la Resolución 160/22 de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca se incluyeron nuevas actividades en la Resolución 21/17 del Ministerio de Agroindustria.
Incorporación de categoría "Operador de derivados granarios"
- Con la entrada en vigencia de la Resolución General N° 5234/2022, se encuentra disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) la posibilidad de generar el alta en la categoría “Operador de derivados granarios”.
- Es de carácter obligatorio para aquellos sujetos que realicen la producción, comercialización de productos o subproductos derivados de su procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos (derivados granarios).